Suprema Corte usa 'dolo eventual' en sentencias sin definición clara
La Suprema Corte de Justicia aplica el término 'dolo eventual' en sentencias desde 2007, pero sin una definición clara que coincida con la doctrina jurídica.

Foto: Acento
Cobertura de esta historia
La Suprema Corte de Justicia de República Dominicana ha utilizado el término 'dolo eventual' en sentencias desde 2007, aplicándolo a tres supuestos distintos, pero sin una definición clara que se alinee con la doctrina jurídica. Según un análisis de los boletines judiciales desde 1970 hasta 2025, el término no aparece en decisiones de la Corte antes de 2007, y desde entonces se ha usado en treinta sentencias, sin que haya una doctrina unificada.
El primer supuesto se refiere al 'error en el golpe', donde un autor intencionalmente herir a una persona y accidentalmente matar a otra. En la sentencia núm. 29 del 2 de marzo de 2007, la Corte mantuvo el artículo 309 del Código Penal, afirmando que 'se admite el dolo eventual en caso de error en la persona y la aberratio ictus'. En 2017, una sentencia convalidó que la muerte de un tercero por error se considera 'dolo eventual'.
El segundo supuesto se refiere a lo que se denomina 'dolo eventual' en casos donde, en realidad, se trata de 'dolo indeterminado'. En la sentencia SCJ-SS-24-1051 del 30 de agosto de 2024, dos personas dispararon más de veinte veces contra un grupo, y los jueces afirmaron que 'su intención era que murieran personas', pero aún así calificaron la conducta como 'accionar doloso (eventual)'.
El tercer supuesto, el más extendido, usa el 'dolo eventual' como un modo de prescindir de la prueba de la intención de matar. En la sentencia núm. 48 del 29 de junio de 2016, la Corte recalificó heridas como homicidio porque 'por el objeto utilizado, se aprecia un animus necandi de carácter eventual', sin que la muerte fuera la intención principal. Este razonamiento se repitió en sentencias posteriores, incluyendo la de las Salas Reunidas del 5 de febrero de 2020, donde se afirma que el 'dolo eventual reúne las condiciones del elemento doloso requerido en el homicidio, es decir, el animus necandi'.
La doctrina jurídica, sin embargo, define el 'dolo eventual' como cuando el autor considera seriamente la posibilidad de un resultado y se conforma con él. Según autores como Jescheck y Weigend, el 'dolo eventual' se distingue de la 'intención' porque el autor no persigue el resultado. Kindhäuser lo define como cuando el autor considera el resultado 'como una consecuencia posible –en el sentido de un riesgo concreto– de la conducta deseada'. En cambio, la Corte parece usar el término para prescindir de la necesidad de probar la intención, lo que ha generado críticas sobre la claridad y la legalidad de su uso.
El artículo 309 in fine del Código Penal castiga con reclusión la muerte causada por golpes voluntarios 'aún cuando la intención del agresor no haya sido causar la muerte'. Sin embargo, el uso del término 'dolo eventual' en sentencias recientes ha generado objeciones sobre la legalidad, ya que no se ha aclarado cómo se distingue de la 'culpa consciente' o del 'dolo directo'.
En arroz y habichuelas
- Sentencias desde 2007: el uso del término 'dolo eventual' en sentencias de la Suprema Corte desde 2007, lo que afecta la interpretación legal de casos de homicidio.
- Animus necandi: el término se usa para inferir intención de matar basándose en el objeto utilizado, lo que puede influir en el juicio de culpabilidad.
- Dolo eventual vs. dolo directo: la Corte lo usa como una regla de prueba, lo que puede cambiar la forma en que se juzgan casos de homicidio.
- Aberratio ictus: el término se aplica en casos donde el golpe alcanza a una persona distinta a la intencional, lo que puede afectar la responsabilidad penal.
- Objeción de legalidad: el uso del término sin una definición clara puede generar inseguridad jurídica y críticas sobre la legalidad de las sentencias.
Acento: La aparición del término en la jurisprudencia de la Suprema Corte (2007-2016) Una revisión de los boletines judiciales de 1970 a 2025 permite constatar un dato previo a cualquier discusión conceptual: la expresión no figura en decisión algu…
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