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Suprema Corte: mérito antes que procedencia

La Suprema Corte de Justicia debe elegir su presidente basándose en mérito, no en si el candidato es juez o jurista, según un análisis constitucional.

17 oct
Suprema Corte: mérito antes que procedencia

Foto: Diario Libre

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La Suprema Corte de Justicia de República Dominicana debe elegir su presidente basándose en mérito, no en si el candidato proviene de la carrera judicial o del ejercicio profesional del derecho, según un análisis constitucional. El artículo 180 de la Constitución establece que tres cuartas partes de los jueces deben provenir de la carrera judicial, mientras que la cuarta parte restante puede ser elegida entre juristas, académicos o miembros del Ministerio Público. Sin embargo, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la facultad de decidir quién ocupará la presidencia, sin que esto dependa de la procedencia profesional del candidato.

Este criterio se fundamenta en el derecho constitucional, que prohíbe crear restricciones adicionales que no estén establecidas en la Constitución. La elección del presidente de la Suprema Corte no debe basarse en la antigüedad o trayectoria profesional, sino en las condiciones jurídicas, humanas e institucionales del candidato. La experiencia internacional también respalda esta visión, ya que figuras como John Marshall y Earl Warren, presidentes de la Suprema Corte de Estados Unidos, no tenían una carrera judicial previa.

La historia dominicana también ofrece referentes. La transformación judicial iniciada en 1997, liderada por Jorge Subero Isa, demostró que el liderazgo institucional, la integridad y la capacidad de gestión son factores clave para el éxito del Poder Judicial. Por tanto, la elección del presidente de la Suprema Corte debe enfocarse en cualidades como la independencia de criterio, la experiencia gerencial y la capacidad de construir consensos, no solo en la excelencia jurídica.

El Consejo Nacional de la Magistratura debe respetar la composición constitucional de la Suprema Corte y elegir al presidente sin privilegios ni exclusiones por procedencia profesional. La Constitución protege la carrera judicial, pero no le reserva la presidencia de la Suprema Corte. Esta distinción es jurídicamente esencial y debe ser respetada en la toma de decisiones.

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Esta decisión afecta directamente a la forma en que se administra la justicia en el país. La elección del presidente de la Suprema Corte no depende de si el candidato es juez o jurista, sino de su capacidad para liderar el Poder Judicial con integridad y eficiencia. Esto puede influir en la percepción de justicia y en la confianza de la ciudadanía en el sistema legal.

Que sigue

El Consejo Nacional de la Magistratura debe seguir el criterio constitucional al elegir al próximo presidente de la Suprema Corte, priorizando el mérito sobre la procedencia profesional.

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