Suprema Corte: mérito antes que procedencia
La Suprema Corte de Justicia debe elegir su presidente basándose en mérito, no en si el candidato es juez de carrera o jurista externo, según la Constitución.

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Cobertura de esta historia
La Suprema Corte de Justicia de República Dominicana debe elegir su presidente basándose en mérito, no en si el candidato es juez de carrera o jurista externo, según la Constitución. El debate sobre quién debe ocupar la presidencia del máximo tribunal se ha centrado en si debe ser un juez de carrera o un jurista proveniente del ejercicio profesional. Sin embargo, según el artículo 180 de la Constitución, tres cuartas partes de los jueces de la Suprema Corte deben provenir de la carrera judicial, mientras que la cuarta parte restante puede ser elegida entre profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público. Esta disposición reconoce el valor de ambas procedencias y busca una integración equilibrada del tribunal.
El Consejo Nacional de la Magistratura tiene la facultad de elegir al presidente de la Suprema Corte, sin establecer distinción entre jueces de carrera y juristas externos. Por tanto, pretender que la presidencia corresponda exclusivamente a jueces de carrera significaría introducir una restricción que la Constitución no establece. La Constitución protege la carrera judicial, pero no le reserva la presidencia de la Suprema Corte. Esa diferencia es jurídicamente esencial.
La experiencia internacional también respalda esta interpretación. Figuras como John Marshall y Earl Warren, presidentes de la Suprema Corte de Estados Unidos, llegaron a ese cargo sin haber ejercido previamente como jueces. Sus aportes demuestran que el liderazgo jurisprudencial no depende exclusivamente de haber sido juez. Esto no disminuye los méritos de la carrera judicial, pero sí muestra que juristas provenientes de la abogacía, la academia o la administración pública pueden aportar nuevas perspectivas.
La presidencia de la Suprema Corte no es un reconocimiento a la antigüedad ni un premio a una trayectoria profesional. Es una responsabilidad constitucional que debe confiarse a quien reúna las mejores condiciones jurídicas, humanas e institucionales para ejercerla. La integridad, la independencia de criterio, la experiencia gerencial, el equilibrio emocional y la capacidad de construir consensos deben ocupar un lugar central en cualquier evaluación.
La transformación judicial iniciada en 1997, encabezada por Jorge Subero Isa, demuestra la importancia de combinar capacidad jurídica, equilibrio personal, prudencia y liderazgo institucional. Estas cualidades contribuyeron al prestigio del Poder Judicial durante aquella etapa. Por eso, el Consejo Nacional de la Magistratura debe respetar la composición constitucional de la Suprema Corte y ejercer su facultad de escoger al presidente sin establecer privilegios ni exclusiones por procedencia profesional.
En arroz y habichuelas
Esta decisión afecta directamente a la justicia dominicana, ya que define quién liderará el máximo tribunal del país. El mérito, no la procedencia, será el criterio principal para elegir al presidente de la Suprema Corte, lo que puede influir en la forma en que se administra la justicia y se resuelven casos importantes.
Que sigue
El Consejo Nacional de la Magistratura debe elegir al próximo presidente de la Suprema Corte siguiendo los criterios establecidos en la Constitución, sin privilegios ni exclusiones por procedencia profesional.
Diario Libre: El debate sobre si la presidencia de la Suprema Corte de Justicia debe recaer en un juez de carrera o en un jurista proveniente del ejercicio profesional merece abordarse con mayor profundidad constitucional. No estamos ante una discusión d…
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