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Fraccionar vacaciones es legal, pero el sistema no lo permite

El artículo 177 del Código de Trabajo permite dividir vacaciones, pero el formulario DGT-3 no registra fracciones.

hace 1 h
Fraccionar vacaciones es legal, pero el sistema no lo permite

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El artículo 177 del Código de Trabajo permite que los empleados y empleadores acuerden fraccionar las vacaciones, siempre que el trabajador tome al menos una semana corrida, equivalente a seis días laborables. Los ocho días restantes pueden repartirse como las partes convengan.

Sin embargo, el formulario DGT-3, que se completa en enero a través del sistema SIRLA, no permite registrar vacaciones fraccionadas. Según Carlos Hernández Contreras, esta limitación es de programación y no de fondo, lo que significa que la ley lo permite, pero el sistema no está adaptado para hacerlo.

Mientras tanto, las empresas pueden formalizar el acuerdo internamente mediante un documento escrito firmado con cada empleado, aunque no quede registrado en el Ministerio de Trabajo. También se recomienda dejar una constancia firmada de cada fracción disfrutada.

En cuanto al pago del excedente vacacional, una práctica habitual es programar las vacaciones en el DGT-3 a partir de la fecha de aniversario y pagar el excedente completo ese día. Sin embargo, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) puede cruzar esa información, y si no encuentra el excedente reportado y cotizado, podría imponer multas y recargos. Según el autor, este esquema no representa un incumplimiento grave, porque el empleado recibe el pago completo por adelantado y luego disfruta los días restantes.

En arroz y habichuelas

  • Artículo 177: permite fraccionar vacaciones, siempre que se tome una semana corrida de seis días laborables.
  • Formulario DGT-3: no permite registrar vacaciones fraccionadas, lo que puede generar problemas con la TSS si no se reporta correctamente.
  • Pago del excedente: se paga antes de disfrutar los días restantes, lo que puede evitar multas si se reporta adecuadamente.

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