El depósito de expedientes no cumple con el plazo de 48 horas para detenidos
Un análisis jurídico señala que depositar documentos no sustituye la presentación personal de detenidos ante un juez dentro de las 48 horas constitucionales.

Foto: El Nuevo Diario
Cobertura de esta historia
Un análisis jurídico publicado por el Nuevo Diario señala que el depósito de expedientes no cumple con el plazo constitucional de 48 horas para presentar a un detenido ante un juez. Según el artículo 40, numeral 5, de la Constitución Dominicana, toda persona privada de libertad debe ser llevada ante la autoridad judicial competente dentro de ese plazo.
El medio explica que depositar un expediente o una solicitud de medida de coerción no equivale a cumplir con la obligación de presentar al detenido personalmente ante el juez. Este trámite de secretaría no sustituye la garantía constitucional de que el juez pueda ejercer un control real sobre la legalidad de la detención.
El análisis se basa en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que toda persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado. Además, se menciona que el artículo 228 de la Ley 97-25, nuevo Código Procesal Penal, no permite interpretar que el depósito de documentos pueda sustituir la comparecencia personal del detenido.
El texto también señala que el Ministerio Público no tiene facultad para administrar unilateralmente la libertad de una persona más allá de los límites constitucionales. La Constitución no se cumple depositando expedientes, sino respetando los derechos del ciudadano.
El autor del análisis, Joaquincito Bocio Familia, es presidente de APRODEDICA, Inc. y fundador de la Nueva Cultura Jurídica Penal y Procesal Penal en la República Dominicana (NCJPPPD).
En arroz y habichuelas
- 48 horas: el plazo constitucional para presentar a un detenido ante un juez, según la Constitución Dominicana.
- Depósito de expediente: no cumple con el requisito de presentar al detenido personalmente, según el análisis jurídico.
- Ministerio Público: no tiene facultad para administrar unilateralmente la libertad de una persona más allá de los límites constitucionales.
El Nuevo Diario: COMPARTIR: RESUMEN Analizando noticia... por favor espera. En la República Dominicana debemos poner fin a una interpretación procesal que amenaza con desnaturalizar una de las garantías más importantes de la libertad personal: el plazo cons…
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